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Vecinosde Uaymitún

Resumen informativo

Desarrollo inmobiliario “Velamar”

Elaborado a partir de la información y documentación recabada por el Comité Ha-Uay (escritura pública de división, oficio de división catastral, borrador y acuerdo del juicio de amparo indirecto, y demás anexos aportados). No constituye una opinión legal ni sustituye el criterio de la autoridad judicial competente.

Predio

Tablaje 2792

Uaymitún, Ixil, Yucatán

División catastral

73 fracciones

Oficio DCAT-IXIL/0116/2026

ENTORNO

RESERVA ESTATAL

Ciénagas y Manglares de la Costa Norte

Amparo indirecto

En trámite

Expediente 1499/2026-III-D

Antecedentes del predio

Desarrollo inmobiliario “Velamar”, tablaje catastral 2792, Uaymitún, municipio de Ixil, Yucatán.

Mapa satelital de referencia que ubica Playa Uaymitún sobre la carretera costera
Ubicación general de Playa Uaymitún. Imagen incluida en el resumen informativo aportado por el Comité Ha-Uay; no delimita el predio ni sustituye cartografía oficial.

Ubicación

Corredor de la carretera federal Progreso–Telchac Puerto, aproximadamente en el kilómetro 18.5, a escasos metros de la línea de costa.

Superficie

Primera etapa: 23,532.89 m² (tablaje 2792). Segunda etapa: 131,903 m² (tablaje 4538).

División catastral

Mediante el oficio DCAT-IXIL/0116/2026 de la Dirección de Catastro del municipio de Ixil (7 de abril de 2026) se autorizó la división del predio en 73 fracciones: tablaje 2792 (fracción I) y tablajes 4539 a 4610 (fracciones II a LXXIII). El lote 4608 quedó destinado como área verde.

Sensibilidad ambiental

El predio se ubica dentro del área de influencia de la Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, Área Natural Protegida decretada el 19 de marzo de 2010 (más de 54,776 hectáreas en once municipios costeros, incluido Ixil) y designada Sitio Ramsar número 2468. El municipio de Ixil está comprendido además en el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán (Decreto estatal 160/2014).

Conforme al aviso preventivo presentado el 3 de junio de 2026 ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán (folio electrónico 164763), la operación comprendió la rectificación de medidas del tablaje 2792, su división en dos fracciones (2792 y 4538), la compraventa de la fracción I y la posterior subdivisión en 73 fracciones.

Línea de tiempo

Fechas tomadas de la escritura pública, el oficio de división catastral y las constancias del juicio de amparo.

  1. 7 de abril de 2026

    División catastral autorizada

    La Dirección de Catastro de Ixil autoriza, mediante el oficio DCAT-IXIL/0116/2026, la división del tablaje 2792 en 73 fracciones.

  2. 3 de junio de 2026

    Aviso preventivo registral

    Se presenta el aviso preventivo ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán (folio electrónico 164763).

  3. 16 de junio de 2026

    Escritura pública

    Se formaliza ante la Notaría Pública 122 la escritura 1005: rectificación de medidas, compraventa de la fracción I y subdivisión.

  4. 13 de julio de 2026

    Presentación del amparo indirecto

    Un grupo de vecinos y propietarios colindantes presenta la demanda ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán. Ese mismo día el juzgado dicta un auto de prevención (artículos 108 y 114 de la Ley de Amparo) con plazo de cinco días hábiles para precisar los actos reclamados.

  5. 17 de julio de 2026

    Desahogo de la prevención

    La representación común de la parte quejosa presenta el escrito de desahogo dentro del plazo otorgado.

  6. Situación actual

    Juicio en trámite

    El juicio continúa ante el Juzgado Primero de Distrito. Algunas autoridades ya rindieron su informe.

El juicio de amparo indirecto

Datos del procedimiento judicial en trámite. Ninguna de las afirmaciones de la parte quejosa ha sido resuelta todavía por el juzgado.

Datos del expediente

Expediente
1499/2026-III-D
Órgano jurisdiccional
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, Mérida
Presentación
13 de julio de 2026
Constancias
Se exhibieron 19 copias y 37 anexos. Registro en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes: 12667.

Autoridades señaladas como responsables

  • SEMARNAT (sede central y representación en Yucatán)
  • CONAGUA (Organismo de Cuenca Península de Yucatán y Registro Público de Derechos de Agua)
  • Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Yucatán (SDS)
  • Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial del Estado de Yucatán (IMDUT)
  • Ayuntamiento de Ixil, Yucatán
  • Notaría Pública número 122 (Izamal)
  • Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY)

Informes rendidos hasta el cierre de este resumen

SEMARNAT

No existe trámite de manifestación de impacto ambiental.

IMDUT

No existe factibilidad urbano-ambiental.

SDS Yucatán

No existe solicitud ni trámite en proceso en esa dependencia.

Derechos humanos invocados

  • Medio ambiente sano(art. 4° constitucional y art. 11 del Protocolo de San Salvador)
  • Legalidad y seguridad jurídica(arts. 14 y 16 constitucionales)
  • Protección de la salud(art. 4° y art. 10 del Protocolo de San Salvador)
  • Agua y saneamiento(art. 4° constitucional)
  • Propiedad y seguridad patrimonial(art. 27 constitucional)
  • Debido proceso y tutela efectiva(art. 14 y art. 8 de la Convención Americana)
  • Principio de progresividad(art. 1° constitucional y art. 26 de la Convención Americana)

Actores involucrados

Empresas, fedatario y partes identificadas en la escritura pública, el oficio catastral y la demanda de amparo.

Persona moral o parteRolFuente
ARARIV, S.A. de C.V.Propietaria registral del predio; adquirió el tablaje 2792 por compraventa y solicitó su división en 73 fracciones.Escritura pública 1005 (16/jun/2026) y oficio DCAT-IXIL/0116/2026
G&V Urbanismo y Terrenos, S.A. de C.V. (“Grupo Valora”)Promueve y comercializa el desarrollo “Velamar” al público bajo esa marca comercial.Demanda de amparo (terceros interesados) y canales públicos de promoción
Grupo Valora, S.A. de C.V.Empresa relacionada, señalada como tercero interesado en el juicio de amparo.Demanda de amparo indirecto
Notaría Pública número 122, con sede en Izamal, YucatánFormalizó la escritura de rectificación de medidas, compraventa y división.Escritura pública 1005 (16/jun/2026)
Parte quejosa: vecinas, vecinos y propietarios colindantesPromovieron de manera conjunta el juicio de amparo indirecto (30 personas, con representación común).Demanda de amparo indirecto

No publicamos nombres de personas físicas. Los datos personales que constan en los documentos se reservan y sólo se mencionan personas morales, autoridades y órganos.

Promoción del desarrollo

El proyecto se comercializa públicamente. Compartimos los canales para que cualquier persona interesada verifique la información directamente.

El proyecto se encuentra en fase activa de comercialización pública. El desarrollador lo difunde como “terrenos premium a pasos del mar” y los ofrece con “todas las garantías jurídicas, permisos y licencias”. Estos son los canales identificados, para que cualquier persona interesada pueda contrastar la información por sí misma.

Mapa del predio y de la zona protegida