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Vecinosde Uaymitún

Caso Velamar

Marco legal

Qué normas y permisos se señalan como no acreditados, explicados en lenguaje claro y ordenados por materia.

De acuerdo con el juicio de amparo indirecto promovido por vecinos de Uaymitún, el proyecto “Velamar” se habrá promovido, dividido, inscrito y comercializado sin contar con las autorizaciones, permisos, estudios y dictámenes que exige la normatividad ambiental, hídrica, urbanística y registral aplicable.  A continuación se listan los ordenamientos citados como incumplidos u omitidos:

Marco constitucional

  • Artículo 4o, párrafos cuarto, quinto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – derecho a la salud, a un medio ambiente sano y al agua y saneamiento.
  • Artículos 14 y 16 constitucionales – legalidad y seguridad jurídica.
  • Artículo 27 constitucional – derecho de propiedad.
  • Artículo 115, fracción V, incisos a), d) y f) – facultades municipales en materia de planes de desarrollo urbano, reservas territoriales y zonificación.

Legislación federal en materia ambiental e hídrica

  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), artículos 28, fracciones IX y X, 30 y 33 – omisión de tramitar, evaluar y resolver la autorización de impacto ambiental.
  • Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, artículos 5, incisos Q y R, y 9 a 17 – procedimiento de evaluación no realizado.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003 – especificaciones para la preservación, conservación y aprovechamiento sustentable de humedales costeros y manglares.
  • Ley de Aguas Nacionales – falta de título de concesión para aprovechamiento de aguas nacionales y de permiso de descarga de aguas residuales tratadas.

Legislación y decretos estatales

  • Decreto número 160/2014, que expide el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán – omisión de resolver el estudio de capacidad de carga y de respetar los límites de superficie de ocupación de la unidad de gestión ambiental correspondiente.
  • Decreto de 19 de marzo de 2010, que establece el Área Natural Protegida “Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán” (Sitio Ramsar 2468) – omisión de pronunciamiento sobre compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación.
  • Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, artículos 4, 5 y 14.
  • Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, artículos 21, 21 Bis, 21 Ter y 21 Quáter, así como el artículo 44 (requisitos para la autorización de constitución de un desarrollo inmobiliario: factibilidad urbano-ambiental, licencia de uso de suelo, resolución de impacto ambiental, liberación del INAH, factibilidades de CFE, agua potable, transporte, seguridad y tránsito, entre otros).
  • Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, artículo 33 – relativo al aviso preventivo inscrito sin verificar el cumplimiento de disposiciones de orden público.

Autorizaciones y dictámenes que no se acreditaron

Lista de los instrumentos que, según la demanda de amparo, no fueron exhibidos ni constan tramitados.

  • Autorización en materia de impacto ambiental (SEMARNAT).
  • Título de concesión de aguas nacionales y permiso de descarga de aguas residuales (CONAGUA).
  • Estudio de capacidad de carga conforme al ordenamiento ecológico costero (SDS Yucatán).
  • Opinión técnica de compatibilidad con la Reserva Estatal Ciénagas y Manglares (SDS Yucatán).
  • Licencia Ambiental Única u otro instrumento de control ambiental estatal aplicable.
  • Factibilidad urbano-ambiental para la división de lotes (IMDUT Yucatán).
  • Dictamen o resolución municipal de cumplimiento ambiental y urbanístico (Ayuntamiento de Ixil): licencia de urbanización, agua potable, tratamiento de aguas residuales, vialidades, alumbrado y áreas de cesión.

Estas omisiones corresponden a lo señalado por la parte quejosa en el juicio de amparo indirecto y se encuentran sujetas al resultado del procedimiento judicial en trámite; no constituyen una determinación firme de incumplimiento.

Documentos de respaldo

Oficios, escritura pública y resumen del amparo estarán disponibles cuando el Comité autorice versiones públicas con datos personales protegidos.

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